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Administrador de Inversiones (de Fondos de Inversión), Administradores de Fondos de Pensiones, Custodios y SIACAP ¿Qué son y qué hacen?

Fondos de Inversión

La trascendental discusión de las reformas al programa de invalidez, vejez y muerte y a la propia Caja de Seguro Social, ha traído a la mesa un sinnúmero de conversaciones y algo de controversia respecto a la posibilidad de que entidades privadas puedan fungir como administradores de inversión de los fondos del fondo IVM. De ahí la relevancia de entender adecuadamente las cuatro figuras mencionadas en el título de este escrito toda vez que son distintas y como tal, hacen cosas distintas, no solo por su naturaleza sino porque la normativa que las regula contempla funciones, obligaciones y características diferentes y algunas no vinculadas al IVM. Empecemos por los fondos de inversión. Los fondos de inversión son esquemas de inversión colectiva que aprovechan la economía de escala para lograr rendimientos adecuados para los inversionistas (accionistas del fondo). Dicho de otro modo y a manera de ejemplo, si usted tiene mil dólares para invertir, es posible que solo pueda comprar acciones de una o dos compañías, lo que no permite una adecuada diversificación y dispersión del riesgo, sin embargo si con esos mil dólares compra acciones de un fondo de inversión, usted participará colectivamente en todas las inversiones del fondo, que invierte todos los dineros aportados, en múltiples posiciones, diversificando el riesgo y obteniendo mucho mejor rendimiento de lo que obtendrían sus mil dólares solos.

Los administradores de inversión:

Por su parte, un administrador de inversiones de fondos de inversión es la entidad jurídica que, con una licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) se dedica a invertir los dineros y activos que los accionistas aportan a un fondo de inversión. Se trata de un gestor profesional que presta un servicio específico. Está altamente regulado, sus estados financieros son auditados por auditor independiente, es decir, la información sobre cuánto se gana, cuál es el patrimonio de la empresa y cómo administra sus propios recursos, es información pública y por tanto transparente. En adición se le exige tener vigentes y observar permanentemente normas de conducta y ética de mercado, políticas de buen gobierno corporativo,  se le exige tener en todo momento un ejecutivo principal (gerente) que tenga una licencia también otorgada por la SMV que para obtenerla deberá aprobar exámenes de conocimiento técnico sobre varias materias (financiera, legal y cumplimiento), en adición se les exige tener un ejecutivo principal de administración de inversiones, otra licencia emitida por la SMV que busca garantizar que la persona que gerencia las decisiones de inversión, tenga conocimientos avanzados en la materia, finalmente, se le exige un oficial de cumplimiento idóneo y también con licencia de la SMV que de manera independiente responda a la Junta Directiva y no la administración de la entidad. Es obligatorio que contraten pólizas de seguro o fianzas de garantía que cubran hurto, robo o apropiación indebida por parte de sus directores, dignatarios o ejecutivos principales por un monto equivalente al cinco por ciento por cada millón de dólares administrados y deben presentar reportes mensuales sobre las inversiones que realizan para los fondos de inversión que los contratan. En Panamá hay dieciséis administradores de inversión con licencia otorgada por la SMV y toda la información concerniente a ellos, como sus estados financieros, reportes, códigos de conducta entre otros, es información pública y disponible, lo que favorece la transparencia. En todo caso serían estos los encargados de la posible administración de una parte de los fondos del IVM, no serían dueños de los mismos, se trataría de bienes segregados del patrimonio del administrador y sobre todo, detentados por un custodio como veremos más adelante.

Administradores de Fondos de Pensión:

Los administradores de fondos de pensión también son entidades jurídicas altamente reguladas (se les impone cumplir con las mismas exigencias regulatorias ya mencionadas de personal y gobernanza, con algunas particularidades propias del negocio). Las mismas cuentan con otro tipo de licencia otorgada por la SMV.  Su función es netamente previsional y si bien su fin último es administrar fondos de pensión privada, conceptualmente hacen lo mismo que los administradores de inversión de fondos de inversión, es decir, toman el dinero los cuentahabientes y lo invierten colectivamente para obtener rendimiento en beneficio de todos.  Al llegar a una edad de jubilación pactada el administrador le entrega los dineros ahorrados más el rendimiento al respectivo cuentahabiente. Sus activos están totalmente segregados del patrimonio del administrador en fideicomisos cuyos beneficiarios son los cuentahabientes y los valores, dineros y activos de los fondos de pensión están custodiados por un custodio. Actualmente en Panamá existen cuatro entidades con licencia de administración de inversiones de fondos de jubilación y pensión y son entidades totalmente distintas a los dieciséis administradores de inversión de sociedades de inversión mencionadas al inicio.  En cualquier caso, las administradoras de fondos de pensión privada no tienen relación alguna con la iniciativa de reforma al IVM ni podrían administrar dineros de la Caja de Seguro Social.

El Custodio:

El custodio es una figura poco mencionada, pero de capital importancia. Contrario a lo que se suele pensar en el ideario colectivo, no es el administrador de inversiones quién custodia, como depositario profesional, los dineros de un fondo de inversión o de un fondo de pensión privada. Esto lo hace un custodio, que es la entidad que, por definición legal, mantiene como depositario, los dineros, valores o bienes de otro, en este caso de los fondos de pensión privada y de los fondos de inversión como esquemas de inversión colectiva. El custodio se le exige por ley tener un grado de independencia que garantice la protección al público inversionista, se le exige tener los activos de lo fondos identificados y segregados de sus propios activos y tomar todas las medidas necesarias para que dichos activos no puedan ser secuestrados ni embargados por terceros ni ser parte de la masa de liquidación del custodio en caso de quiebra. Están obligados a someterse a inspecciones, arqueos y auditorias para verificar la existencia y calidad de los activos bajo su custodia y están también obligados a obtener pólizas y/o garantías emitidas por compañías de seguro y bancarias con cobertura suficiente respecto al riesgo de los montos custodiados. Es importante mencionar que a hoy, una parte de las inversiones que la ley 51 de 2005 le permite a la caja de seguro social son custodiadas por custodios privados, simplemente por que se trata de inversiones en posiciones que tienen un custodio designado desde su origen. El Custodio

SIACAP

El Sistema de Ahorros y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos, creado mediante ley 8 de 6 de febrero de 1997 es un fondo de ahorro previsional (pensión privada) de los funcionarios públicos. Es una figura hasta la fecha exitosa en cuanto a rendimientos y adecuado sincretismo entre la función pública y la iniciativa privada.  La idea central y hasta ahora bastante bien ejecutada es la otorgar un ingreso complementario, aparte de la pensión de la caja de seguro social, a los funcionarios públicos.  Al 31 de diciembre de 2023 tiene activos totales por más de ochocientos setenta y cinco millones de dólares, todo perteneciente exclusivamente a los afiliados ya que, por ley, los recursos y rendimientos de los ahorristas del SIACAP constituyen un patrimonio autónomo y separado del patrimonio de la administradora y del custodio, por tanto, no pueden ser secuestrados ni embargados por acreedores de dichas entidades ni son parte de su masa de liquidación en caso de quiebra. Cuenta con quinientos ochenta y cinco mil afiliados (entre funcionarios y exfuncionarios que se mantienen en el sistema) de los cuales más de ciento cincuenta mil son cotizantes activos El SIACAP es regentado por una junta directiva que la ley denomina consejo de administración y sus fondos (y por tanto los de los funcionarios públicos ahorristas) son administrados por tres entidades a saber:

  1. La entidad administradora de inversiones de la Caja de Seguro Social. Unidad administrativa creada con este propósito.
  2. Por dos administradoras de inversión con licencia de SMV de aquellas descritas en la primera sección de este escrito, elegidas mediante licitación pública en las que puede participar cualquiera de las dieciséis antes mencionadas.

Cada una de las tres entidades mencionadas administra una parte de los fondos. Los contratos entre el SIACAP y estas administradoras son totalmente públicos y disponibles en la red tal y como lo son las licitaciones. A estas administradoras, escogidas en licitación pública se les exige una fianza de cumplimiento de contrato (que es distinto a la garantía sobre los activos administrados) de más de tres millones de dólares.  En adición dichos contratos exigen que el custodio utilizado para detentar o ser depositario de los activos presente ante el consejo de administración pólizas de seguro que cubran el cien por ciento de los activos custodiados, debiendo entregar anualmente copia de la renovación de tales pólizas.

Nuevamente, los estados financieros auditados de las administradoras (incluyendo los de la entidad del Seguro Social) son de acceso público. Las dos privadas están obligadas a someterse a la inspección tanto de su regulador primario, a saber, la SMV y las tres están obligadas a someterse al as inspecciones del consejo de administración del SIACAP. Por su parte, los estados financieros auditados por auditor independiente de los fondos del SIACAP y por tanto los rendimientos y costos de administración son de acceso público y por tanto transparentes.

Todos los fondos del SIACAP, son colocados por las tres administradoras en custodios privados que cumplan con las exigencias antes descritas, todos estos custodios pertenecientes al sector privado.

Finalmente, el SIACAP cuenta con una entidad registradora-pagadora también escogida mediante licitación pública que hace funciones administrativas y operativas como calcular lo que se conoce como el valor neto por acción (NAV por sus siglas en inglés, es decir el valor real neto de mercado de los aportes individuales de cada afiliado al SIACAP, así como gestionar los pagos, entre otros.  Su contrato también es público al igual que sus estados financieros.

Como se puede apreciar, no debe tratarse la figura como una privatización ni mucho menos satanizarla desde el principio. Las reformas tampoco introducen grandes cambios a lo que sucede en la realidad legal y práctica actual.  Si el tema es reglamentado con adecuadas políticas de gobernanza, exigencia de fianzas y seguros con cobertura adecuada, exigencias técnicas, financieras y profesionales a los custodios, pactando comisiones proporcionales al rendimiento logrado y con una elección sometida a licitación pública, resulta una figura viable y eficiente, sobre todo si se trata de lograr darle acceso a la Caja de Seguro Social y a los dineros del IVM acceso a mercados y/o rendimientos mayores buscando eficiencias en beneficio de todos los asegurados.

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