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Cápsula Informativa: Las Causas Excluyentes del Pago en el Contrato de Seguro

Las Causas Excluyentes del Pago en el Contrato de Seguro

Así como las aseguradoras al suscribir la póliza de seguro se comprometen a pagar los siniestros que estén amparados en la misma, de igual forma las compañías de seguro pueden quedar exoneradas de satisfacer las indemnizaciones por diversas causas que están plasmadas en las propias pólizas o en la ley.

Repasemos, aunque sea someramente, cuáles son estas causas.

LAS EXCLUSIONES: En palabras del Dr. J. Efrén Ossa G. (Teoría General del Seguro – El Contrato, pág. 469), las exclusiones son “Hechos o circunstancias que, aun siendo origen del evento dañoso o efecto del mismo, no obligan la responsabilidad del asegurador”.

Estas exclusiones, a las que hacemos referencia, pueden ser de orden legal y contractual, dependiendo de quien las imponga o convenga. Veámoslas.

  1. Exclusiones legales: Tal como lo dice su nombre, estas son aquellas que son impuestas por la ley y muchas de ellas se pueden encontrar en nuestro Código de Comercio a través de sus diversas disposiciones. Don Efrén Ossa las agrupa en una gran clasificación, de la siguiente forma: I) “Provocación Intencional del siniestro.” el cual considera como totalmente inasegurable, pues deja en manos del contratante, asegurado o beneficiario la ocurrencia del siniestro. Ejemplos en nuestra legislación: (a) en cuanto al seguro de accidentes, el suicidio, (art.1060), (b) en relación al seguro de daños, los causados por dolo o culpa grave del asegurado o de persona de quien él sea civilmente responsable, (c) la transformación de la naturaleza de la cosa asegurada o la aplicación del bien a un uso distinto al declarado, (art. 1001), y (d) la prohibición al asegurador de “constituirse responsable de los hechos propios del asegurado (art. 1003); II) “La culpa grave como causa del siniestro.” Este tipo de culpa del asegurado también es inasegurable y ya fue mencionada en el punto I) anterior y se cita expresamente en el art. 1001 del Código de Comercio; III) “Los riesgos catastróficos en los seguros de daños.” Aunque normalmente se encuentran incluidos expresamente en las pólizas; las guerras, actos de enemigo extranjero, insurrección, rebelión, actos destinados a influir mediante el terrorismo o la violencia y huelgas, entre otros, el art. 1060 del Código de Comercio, dentro de los seguros contra accidentes, expresamente menciona la no cobertura de “guerra o tumulto”; IV) “El vicio propio.” De este se ocupa el artículo 1001 del nuestro código tantas veces citado, al estatuir que “El asegurador no responde en ningún caso de los daños o averías causados directamente por vicios propios o por la naturaleza de las cosas aseguradas…”.
  2. Exclusiones contractuales: Este tipo de exclusiones, también denominadas convencionales, son la que los aseguradores insertan en sus pólizas como advertencia al asegurado sobre aquellos riesgos que no están cubiertos o, caso de estarlos, no serán amparados por el seguro si son precedidos o acompañados o son causa de alguna de estas exclusiones. Estas exclusiones revisten de gran importancia para el asegurado, pues de su comprensión depende el conocer si su reclamo estará o no cubierto por la póliza. Respecto a lo anterior, la Ley de Seguro establece en el numeral 2 del art. 143, que: “Las exclusiones y limitaciones deben figurar en caracteres resaltados dentro de la póliza.” La razón de esto huelga explicarla. No se avalan las normalmente llamadas “letra menuda o pequeña” en las pólizas.

Hacer un recuento exhaustivo en la presente cápsula sobre todas las exclusiones que un asegurador puede incluir en las pólizas es una tarea que llevaría mucho tiempo y espacio enumerar. El lector sabe además que no es la finalidad de esta publicación el hacer un tratado de seguro sino notas breves sobre temas específicos.

Con la finalidad de no apartarnos de esta tradición, solo basta por el momento señalar que las exclusiones pueden ser de carácter general para todas las coberturas, o bien especiales para las coberturas adicionales que pueden contratarse mediante convenio expreso y que varían dependiendo del tipo de cobertura o seguro de que se trate.

Si bien es importante que el asegurado sepa las coberturas que su póliza le otorga, es de extrema importancia también que esté consciente de las que no lo están a fin de evitar desagradables sorpresas al momento de presentar su reclamo.

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