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La subrogación del asegurador

La Subrogación del Asegurador

La subrogación es un tema que en principio pudiera no ser de mucho interés para un lector/asegurado, ya que tanto el título de esta cápsula como el concepto jurídico de esta figura legal, no pareciere competerle ni ser de su incumbencia. Nada más alejado de la realidad.

Para definir de forma sencilla lo que debe entenderse por subrogación, nos remitimos a lo que al respecto establece el Diccionarios de la Real Academia Española, quien al respecto de esta nos dice que es la “Acción o efecto de subrogar”. Por su parte, esta última acepción a su vez nos la define este mismo diccionario, como “Sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.”

Al estudiar en la facultad de leyes la materia de obligaciones, y en especial el modo de extinguirlas, entre las que se encuentran junto con el pago, la compensación, la novación y otras figuras; la subrogación ocupa un sitial importante.

La subrogación en el contrato de seguro

En materia comercial y especialmente en el ámbito del contrato de seguro, la subrogación juega un papel de mucha importancia, ya que de su cumplimiento o no por parte del asegurado, dependerá de que la aseguradora determine si le paga o no su reclamo.

Así pues, y de conformidad a lo que estipula el artículo 1021 del Código de Comercio, “Los aseguradores que hayan pagado en todo o en parte la pérdida o daños de la cosa asegurada, quedan subrogadas en los derechos que los asegurados pudieran tener contra terceros responsables del siniestro.

Lo anterior no hace más que confirmar lo que ya la doctrina y el Código Civil en materia de obligaciones, también estudian y consignan. Cuando el DRAE nos definió la palabra subrogar, lo hizo haciendo alusión a la sustitución de alguien o de algo. Veamos cómo opera esto en el seguro.

Imaginémonos que usted es sujeto de una colisión, en la que la responsabilidad del accidente ha quedado determinada y fijada por las autoridades en cabeza de otro conductor. Si usted no tuviera seguro (es solo una suposición ya que en Panamá todo conductor tiene la obligación de contar con el SOAT) pero solo asumiéndolo para los efectos de este ejemplo, usted por supuesto recurriría contra quien le causó los daños para que este se los pague.

Ahora, siguiendo ese mismo ejemplo, pero con la diferencia de que ahora usted sí tiene seguro, pero quien lo colisionó no lo tiene, entonces, lo más probable, es que luego del pago del deducible pactado en su póliza usted le pediría a su asegurador que este se haga cargo de los costos de reparación de su vehículo.

La Subrogación del Asegurador

Una vez efectuado el pago por parte de su asegurador o concurrentemente con el mismo, usted deberá firmar un finiquito en el que libera a la compañía de cualquier reclamación o responsabilidad adicional producto de los daños a su vehículo y en el que usted subroga en aquella todos los derechos que usted hubiera tenido contra el culpable de la colisión. Eso es precisamente la subrogación. Usted, que hubiera podido decidir recuperar los daños causados a su automóvil directamente de quien se los causó, al recurrir a su asegurador y pagar este los daños suyos por cuenta del conductor responsable de la colisión, queda la compañía de seguros inmediatamente investida de los derechos suyos contra el causante de los daños.

La subrogación es un derecho casi sagrado que tiene todo aseguradora de quedar “…subrogadas en los derechos que los asegurados pudieran tener contra terceros responsables del siniestro.”

Por la razón anterior, todo asegurado debe cuidar y preservar en favor del asegurador ese derecho de subrogación al que hemos venido haciendo alusión, ya que, en caso negativo, la aseguradora podría perfectamente bien y de forma legal, negarse a pagar su reclamo. Vemos pues que el título y objeto de la presente cápsula tiene una gran incidencia en el comportamiento del asegurado y que no solo se limita a los seguros de automóviles sino a todos ellos.

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