En mi artículo anterior expliqué de forma sencilla en qué consisten
las Fundaciones de Interés Privado (FIP). Ahora me gustaría compartir con ustedes uno de los aspectos que considero más relevantes al constituir una FIP. Se trata de la revocabilidad o no de la misma, es decidir si será revocable o irrevocable, ya que de esta elección derivan consecuencias legales, patrimoniales y, sobre todo, fiscales en el país de residencia del Fundador o aquellas personas naturales o jurídicas que realicen contribuciones a la FIP, es decir, de quienes la doten de patrimonio.
Veamos las diferencias más relevantes:
En una FIP de carácter
REVOCABLE el Fundador conserva el derecho a revocar, reformar, extinguir o recuperar los bienes aportados a la fundación.
El Fundador retiene un mayor control sobre los activos, lo que significa también mayor exposición a riesgos (ej. acreedores, divorcios, sucesiones forzosas).
En muchos países, los bienes aportados a la FIP pueden seguir considerándose parte del patrimonio del Fundador a efectos de impuestos sobre la renta, sucesiones o donaciones.
En una FIP de carácter
IRREVOCABLE el Fundador renuncia plenamente a su derecho de revocar o recuperar los activos aportados, transfiriéndolos definitivamente a la fundación.
Esto brinda mayor protección patrimonial frente a terceros. También puede generar efectos tributarios inmediatos (ej. donación, salida del patrimonio gravable), dependiendo de la legislación del país de residencia fiscal del Fundador o Aportante.
He de destacar que una FIP revocable puede ser modificada para tornarse de carácter irrevocable si fuera necesario. Incluso, con la muerte del Fundador automáticamente pasa a ser irrevocable. Sin embargo, no ocurre lo mismo si una FIP se estructura inicialmente de carácter irrevocable. Esta no puede volverse revocable.
La revocabilidad o irrevocabilidad de una FIP no solo afecta su funcionamiento jurídico, sino también la tributación del Fundador y beneficiarios.
Si la fundación es revocable, algunas jurisdicciones pueden atribuirle las rentas generadas por sus activos al Fundador (transparencia fiscal).
En una FIP irrevocable, la transferencia puede considerarse una donación, generando obligaciones fiscales inmediatas.
Muchos países exigen declarar estructuras extraterritoriales (ej. Reportes internacionales, CRS, FATCA), y la revocabilidad puede influir en cómo se reportan los activos subyacentes.
La Importancia del Asesoramiento Fiscal del Fundador en su País de Residencia:
Muchos Fundadores asumen erróneamente que su estructura es “neutral” fiscalmente solo con base en la legislación panameña. Sin embargo, cada país tiene reglas distintas para atribuir patrimonios en el extranjero.
La revocabilidad debe alinearse más allá de los deseos del Fundador (protección vs. control), sobre todo tomando en cuenta su realidad fiscal.
La FIP es un lienzo en blanco, su flexibilidad permite estructurarla a la medida del Cliente, por ello, la elección entre una fundación revocable o irrevocable debe tomarse en coordinación con un asesor fiscal en el país de residencia del Fundador, ya que las consecuencias tributarias varían radicalmente según la jurisdicción. Una estructura bien planificada no solo protege el patrimonio, sino que evita sorpresas fiscales.
Como en todo vehículo de planificación patrimonial, contar con la asesoría integral de aquellos expertos idóneos en los distintos países que intervienen en la estructura es fundamental para lograr su efectividad jurídica.
Si deseas más información, contáctanos; nuestros abogados especializados en planificación patrimonial estarán gustosos de asesorarte.