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¿Cuál es el conflicto con el nuevo régimen de intereses preferenciales?

La Ley No. 468 de 24 de abril de 2025 que establece un nuevo régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios lleva solo unos cuantos meses de promulgadas y voces del sector público y privado ya están solicitando su modificación. Este régimen busca subsidiar la tasa de interés para préstamos hipotecarios destinados a la compra de viviendas nuevas con un valor menor a los B/.120,000. El conflicto con esta nueva norma radica principalmente en un controversial artículo que fue agregado durante su proceso de aprobación en la Asamblea Nacional, el cual indica lo siguiente:

“Artículo 12. Entre seis y doce meses antes de que finalice el subsidio otorgado bajo el régimen de interés preferencial, el banco que haya otorgado el préstamo deberá realizar una evaluación de la situación financiera del beneficiario, con el propósito de anticipar su capacidad real para continuar cumpliendo con los pagos una vez que comience a regir la tasa de interés comercial.”

La implicación de esta norma es obligar al banco a realizar una evaluación del crédito otorgado bajo el subsidio de interés preferencial para asegurar que el préstamo otorgado para la vivienda familiar del deudor “no se convierta en una carga insostenible”.

¿Y que ocurre entonces si el banco determina que el deudor no podrá pagar el préstamo sin la tasa de interés preferencial? El Artículo establece las siguientes alternativas para el banco:

  1. Extender el plazo del préstamo
  2. Ajustar los términos del interés dentro de los márgenes permitidos o
  3. Reestructurar las condiciones de pago.

Esta situación produce entonces una obligación adicional para el banco al tener que modificar los términos del préstamo otorgado para asegurar que el deudor no termine en un incumplimiento. Sobre este tema el sector bancario y el sector inmobiliario se han pronunciado indicando que esta obligación constituye una carga que desincentiva el otorgamiento de este tipo de préstamos para viviendas nuevas, creando limitaciones adicionales para la aprobación de los créditos, lo cual dejaría sin efecto los beneficios del régimen de interés preferencial.

Otro punto contencioso es el hecho de que existían préstamos en proceso bajo la ley anterior, la Ley No. 3 de 1985, que quedó subrogada por la Ley No. 468. La subrogación de la norma anterior pone en peligro aquellos préstamos ya aprobados por los bancos que estaban en proceso de ser formalizados, en detrimento de los consumidores.

Por estas razones, el Consejo de Gabinete ha procedido a solicitar a la Asamblea Nacional se suspenda los efectos de esta Ley y se discuta su modificación.

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