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LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y SU ROL DE CONCENTRACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL

La Audiencia Preliminar en el Código Procesal Civil de Panamá constituye el eje central del nuevo modelo procesal orientado a la eficiencia, la oralidad y la concentración procesal. En este contexto, la Audiencia Preliminar en el Código Procesal Civil de Panamá no solo actúa como espacio de saneamiento y depuración del litigio, sino como el momento estratégico donde se delimita el objeto del proceso y se estructura la teoría del caso. Este artículo analiza la función que cumple la audiencia preliminar y el modo que contribuye a un nuevo estilo de práctica forense en nuestro país.

CONCEPTO Y FINALIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Sui generis, podemos identificar dos finalidades claramente marcadas de la Audiencia Preliminar dentro del nuevo procedimiento civil siendo éstas:

  • Constitución del litisconsorcio necesario
  • Delimitación del objeto del proceso.

Fungiendo en este sentido como el marco procesal dentro del cual se dilucidará y resolverá el fondo de la litis en etapas posteriores del proceso (audiencia final). Estas dos finalidades podemos identificarlas como las principales de la Audiencia Preliminar; sin embargo, resulta oportuno considerar tres finalidades accesorias que complementan a las anteriores, que también son de gran relevancia procesal:

  • Control de legalidad y saneamiento
  • Admisión de Pruebas y
  • Pronunciamiento sobre Excepciones de Previo y Especial Pronunciamiento.
PANORAMA PROCESAL

Dentro del nuevo Proceso Ordinario contemplado en el artículo 615 y subsiguientes del CPC, se establece que, una vez promovida la Demanda por la parte actora, esta se encuentra sujeta a ser admitida por el juez. Éste, al admitirla mediante Auto, correrá traslado al demandado o demandados, quienes, una vez notificados, contarán con 10 días para contestar. Surtido el trámite anterior, la ley ordena al juez de la causa que, una vez vencido el término de contestación de demanda comentado en el párrafo anterior, debe fijar fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual debe celebrarse entre los veinte a sesenta días desde el vencimiento del término de traslado de la demanda. En este contexto, es de suma importancia tener en cuenta que las pruebas que utilizaremos para sustentar nuestra teoría del caso solo pueden ser aducidas o aportadas, por regla general, en dos momentos procesales:

  • A la presentación de la demanda, la contestación de la misma, reconvención, demanda de coparte, excepciones, incidentes y demás escritos propuestos por las partes.
  • Aportadas hasta 10 días antes de la celebración de la audiencia preliminar y 5 días para las contrapruebas según lo dispuesto en los artículos 415 y 618 del CPC.

Lo anterior contrasta en gran medida con el Código Judicial, en el cual se abría la fase de prueba luego del periodo de saneamiento y se acataba lo dispuesto en el artículo 1265 y concordantes, que contemplaban cinco días de aportación de pruebas, tres días de contrapruebas y tres días para objeciones adicional al término para evacuar las mismas. Una realidad de esta etapa procesal, a la luz del Código Judicial – y que sigue siendo hoy día en los procesos en los cuales se aplica esta norma ultraactivamente-, es que, surtido lo dispuesto en el art.1265, para que el tribunal emita resolución en la cual decreta la admisibilidad de las pruebas y fije fecha de práctica de pruebas, puede tomar varios meses. Por otro lado, en el contexto del CPC según lo dispuesto en el artículo 255, dentro de la Audiencia Preliminar se condensan tanto la admisibilidad de las pruebas aducidas y aportadas como la determinación de la fecha de ejecución de aquellas que requieren práctica, todo en un solo acto procesal. Esto simplifica las dos resoluciones -admisión de pruebas y fecha de práctica- que existían en el Código Judicial, las cuales influían indirectamente en la generación de mora judicial. Esto sin contar la función de saneamiento y la resolución de excepciones de previo y especial pronunciamiento, que también deben ser atendidas en este acto procesal.

VENTAJAS Y DESAFÍOS

Siendo así las cosas, es indudable que los tiempos procesales pueden reducirse de manera significativa, permitiendo un acceso más expedito al debate de fondo. No obstante, la centralidad y el alto grado de concentración que caracteriza a la Audiencia Preliminar conllevan un incremento sustancial en la responsabilidad que recae sobre el abogado de parte, quien asume un rol activo y determinante desde las etapas iniciales del proceso. En este escenario, resulta imprescindible una gestión diligente y estratégica de los medios de prueba, así como la definición clara y coherente de la línea de defensa desde un momento temprano. La adecuada preparación de estas aristas no solo condiciona el desarrollo de la audiencia preliminar, sino que permea directamente la construcción de la teoría del caso, proyectándose de manera decisiva en la audiencia final, instancia en la cual se resolverá el fondo de la litis.

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