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Cápsula Informativa de la Responsabilidad Civil en General

Cápsula Informativa de la Responsabilidad Civil en Panamá

En nuestra Cápsula Informativa del mes de diciembre de 2023, dimos una breve explicación sobre “Las Pólizas de Responsabilidad Civil: Ocurrence y Claims Made”.

Si bien hubiera sido ideal haber tratado primero el concepto de la responsabilidad civil, para luego compartir la cápsula que publicamos en diciembre, pensamos que no es tarde para que expliquemos las clases de responsabilidad civil que existen y cuales son amparadas y cuales no por las pólizas de seguro de nuestro medio.

Aunque la responsabilidad civil (RC) puede clasificarse de diversas formas, a saber y entre otras: objetiva o subjetiva dependiendo de si se requiere o no evaluar la culpabilidad de un agente responsable; de acción u omisión, si la misma surge de una acción o inacción, según sea el caso; dolosa o culposa, por depender una y otra, respectivamente, de la voluntad o intención de causar o no un daño; y, en cuanto a esta última, a si la misma proviene de la inobservancia de un reglamento, impericia o negligencia. Para los efectos de esta cápsula en particular, bastará de momento con saber que la responsabilidad civil puede ser, además, contractual y extracontractual. 

Responsabilidad civil contractual:

Como lo dice su nombre, es aquella que deviene o surge de un actuar negligente en el cumplimiento de una obligación contractual.  Al respecto de este tipo de responsabilidad, el Código Civil (Art. 986) nos dice que “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas.”

Como ejemplos de RC contractual estarían, por citar solo algunos, la del médico que, en la ejecución de una cirugía contratada por su paciente, por impericia o negligencia le causa un daño a este último; o un comerciante que, en su relación contractual con sus clientes, como lo podría ser el remolcar un auto, instalar un equipo de aire acondicionado o reparar un auto, le causa daño ya bien a una persona o a sus bienes.

Este tipo de responsabilidad no está generalmente amparada en las pólizas de seguro de nuestro medio y, más aún, se encuentran expresamente excluidas de cobertura, salvo en aquellos casos en los que expresamente se contrate la cobertura como es el caso de responsabilidad profesional y las pólizas D&O (directores y oficiales o dignatarios) de la que ya nos ocupamos en otro artículo (mayo 2023); entre otros.

Responsabilidad civil extracontractual:

Es aquella responsabilidad que deviene del actuar culposo de la persona, esto es, no hay dolo o la intención de causar daño, cuyo actuar se produce con culpa o negligencia.  Es pues aquel que causa un daño (como se dice coloquialmente) “sin querer”. Este es precisamente el tipo de responsabilidad que cubren las pólizas de nuestro mercado asegurador y me animo a decir que en la mayoría de los países.  Es pues la responsabilidad que surge de actuaciones en los que no hay un vínculo contractual entre el que causa el daño y quien lo recibe.

Sobre este tipo de responsabilidad, el Código Civil (Art. 1644) preceptúa: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Si la acción u omisión fuere imputable a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable por los perjuicios causados”.

En adición a los daños que una persona puede causar por su actuar directo y culposo, el mismo Código Civil panameño (Art. 1645) les endilga también responsabilidad a otras personas, aunque estas no hayan sido las causantes directas del daño.  Por ejemplo: a) el padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por los hijos menores de edad que vivan en su compañía, b) los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que estén bajo su autoridad, c) los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes, (esto puede llegar a ser más amplio de lo que en principio pudiera parecer), d) el Estado cuando obra por mediación de un agente especial; y, e) los maestros y directores de artes y oficios respecto de los perjuicios causados por sus alumnos o aprendices, mientras permanezcan bajo su custodia.

Como ejemplos de RC extracontractual estarían, por citar solo algunos, la mayoría de los accidentes de tránsito, impericia en el manejo de equipos, etc.

En nuestra opinión, el tema de la responsabilidad civil es uno de los más fascinantes del derecho y en especial del derecho de seguro, por la complejidad y variedad de temas que deben tomarse en cuenta al momento de determinar la responsabilidad de una persona, las consecuencias que este tiene, así como las formas de evitar o atenuar sus consecuencias económicas, esto último, a través de la asesoría profesional de un corredor de seguros y la contratación de la póliza adecuada.

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