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Beneficiarios y protectores en una fundación de interés privado panameña

Beneficiarios y Protectores Fundación de Interés Privado

Partiendo del concepto que las fundaciones de interés privado son entidades jurídicas utilizadas comúnmente para la administración del patrimonio familiar, planificación sucesoria y protección de activos, podemos inferir que resultan de beneficio para alguien y, por ende, al ser entidades ficticias sin capacidad de autogestionarse, las mismas deben estar conformadas por distintos órganos con roles específicos.

En el presente artículo, nos enfocaremos en dos de esos órganos cuyos roles deben distinguirse claramente: los Beneficiarios y los Protectores.

Beneficiarios

Los Beneficiarios de una fundación de interés privado son las personas naturales o jurídicas con derecho de uso y disfrute de los activos de la fundación, es decir, aquellos con derecho a recibir los beneficios económicos o patrimoniales de la misma. 

Los Beneficiarios se designan a través del Reglamento, el cual contiene las condiciones y forma de distribución de las rentas a favor de los mismos.  

La identidad de los Beneficiarios se mantiene en confidencialidad, ya que el Reglamento es un documento privado que no se requiere inscribir en el Registro Público. 

Los Beneficiarios no son considerados dueños o propietarios de la fundación, sino que reciben los beneficios que produzca la misma de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento.

Las características principales de los Beneficiarios son:

  • Derecho a Beneficios: Los Beneficiarios tienen derecho a recibir los beneficios estipulados a su favor en el reglamento de la fundación. Estos beneficios pueden ser en forma de ingresos periódicos, pagos únicos, bienes específicos, entre otros.
  • No Involucramiento en la Gestión: Usualmente, los Beneficiarios no participan en la gestión diaria de la fundación, ni en la administración de los activos. Su papel es más bien pasivo, recibiendo los beneficios conforme a las disposiciones establecidas.
  • Transparencia y Comunicación: En algunas fundaciones, los Beneficiarios tienen derecho a ser informados sobre el estado y la administración del patrimonio de la fundación, aunque esto depende de las reglas específicas establecidas en la estructura.

Es importante señalar que como los Beneficiarios pueden ser removidos o reemplazados en cualquier momento, e incluso estar sujetos al cumplimiento de ciertas condiciones para poder disfrutar de los beneficios que hayan sido estipulados a su favor, los mismos no pueden comprometer sus derechos o disponer de ellos, hasta que dichos derechos se materialicen, pues solo cuentan con la mera expectativa de obtenerlos. 

Protector

El Protector es la persona natural o jurídica que salvaguarda los activos de la Fundación y supervisa las acciones del Consejo Fundacional.  

Su nombramiento no es obligatorio sino potestativo, tal como se infiere del artículo 24 de la ley de Fundaciones de Interés Privado de la República de Panamá, cuyo texto lee: 

“Artículo 24. El acta fundacional o sus reglamentos podrán prever la constitución de órganos de fiscalización, que podrán estar constituidos por personas naturales o jurídicas, tales como auditores, protectores de la fundación u otros similares. (…)”

El Protector, como órgano de fiscalización, juega un papel más activo y crucial en la supervisión y control de la fundación. 

Las atribuciones del o los Protectores se establecen en el acta fundacional o en sus reglamentos y pueden variar considerablemente, dependiendo de los deseos del Fundador

En términos generales, sus funciones principales incluyen:

  • Poder de Supervisión: El Protector tiene la facultad de supervisar las actividades de la fundación y exigir rendición de cuentas al Consejo Fundacional para asegurarse de que estos actúen de acuerdo con los fines de la fundación y las directrices establecidas por el Fundador.

Esto le brinda la tranquilidad al Fundador de que su voluntad será respetada tras su fallecimiento o al encontrarse en una situación de incapacidad legal.

  • Derecho de Veto: En muchos casos, el Protector tiene el derecho de veto sobre ciertas decisiones clave de la fundación, como cambios en el reglamento, designación de nuevos miembros del Consejo, la distribución de activos, o cambios en la política de inversión.
  • Nombramiento y Remoción del Consejo Fundacional: El Protector puede tener la autoridad para nombrar y remover a los miembros que integran el Consejo de la fundación. Esto le permite influir directamente en la gestión y dirección de la misma.
  • Independencia y Confianza: Es esencial que el Protector sea una persona natural o jurídica de plena confianza del Fundador, ya que debe actuar de manera independiente y autónoma, en el mejor interés de los Beneficiarios para dar cumplimiento al propósito de la fundación.
  • Defensa de los Beneficiarios: El Protector tiene la responsabilidad de actuar en defensa de los intereses de los beneficiarios, asegurando que sus derechos y expectativas sean respetados.
  • Mediador y Árbitro: En caso de disputas entre el Consejo Fundacional y los Beneficiarios, el Protector puede actuar como mediador o árbitro para resolver los conflictos de manera justa y equitativa, ofreciendo una capa adicional de seguridad y estabilidad a la estructura de la fundación.

La flexibilidad del rol del Protector permite que se ajuste a las necesidades específicas de cada fundación, ofreciendo un equilibrio entre control y autonomía.

En conclusión, mientras que los Beneficiarios son los receptores finales de los beneficios de la fundación, el Protector juega un papel crucial en la supervisión y control de esta, garantizando que la voluntad del Fundador se cumpla de manera efectiva y eficiente, preservando así el patrimonio familiar.

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