La trascendental discusión de las reformas al programa de invalidez, vejez y muerte y a la propia Caja de Seguro Social, ha traído a la mesa un sinnúmero de conversaciones y algo de controversia respecto a la posibilidad de que entidades privadas puedan fungir como administradores de inversión de los fondos del fondo IVM. De ahí la relevancia de entender adecuadamente las cuatro figuras mencionadas en el título de este escrito toda vez que son distintas y como tal, hacen cosas distintas, no solo por su naturaleza sino porque la normativa que las regula contempla funciones, obligaciones y características diferentes y algunas no vinculadas al IVM. Empecemos por los fondos de inversión. Los fondos de inversión son esquemas de inversión colectiva que aprovechan la economía de escala para lograr rendimientos adecuados para los inversionistas (accionistas del fondo). Dicho de otro modo y a manera de ejemplo, si usted tiene mil dólares para invertir, es posible que solo pueda comprar acciones de una o dos compañías, lo que no permite una adecuada diversificación y dispersión del riesgo, sin embargo si con esos mil dólares compra acciones de un fondo de inversión, usted participará colectivamente en todas las inversiones del fondo, que invierte todos los dineros aportados, en múltiples posiciones, diversificando el riesgo y obteniendo mucho mejor rendimiento de lo que obtendrían sus mil dólares solos.
Investment Managers:
Por su parte, un administrador de inversiones de fondos de inversión es la entidad jurídica que, con una licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) se dedica a invertir los dineros y activos que los accionistas aportan a un fondo de inversión. Se trata de un gestor profesional que presta un servicio específico. Está altamente regulado, sus estados financieros son auditados por auditor independiente, es decir, la información sobre cuánto se gana, cuál es el patrimonio de la empresa y cómo administra sus propios recursos, es información pública y por tanto transparente. En adición se le exige tener vigentes y observar permanentemente normas de conducta y ética de mercado, políticas de buen gobierno corporativo, se le exige tener en todo momento un ejecutivo principal (gerente) que tenga una licencia también otorgada por la SMV que para obtenerla deberá aprobar exámenes de conocimiento técnico sobre varias materias (financiera, legal y cumplimiento), en adición se les exige tener un ejecutivo principal de administración de inversiones, otra licencia emitida por la SMV que busca garantizar que la persona que gerencia las decisiones de inversión, tenga conocimientos avanzados en la materia, finalmente, se le exige un oficial de cumplimiento idóneo y también con licencia de la SMV que de manera independiente responda a la Junta Directiva y no la administración de la entidad. Es obligatorio que contraten pólizas de seguro o fianzas de garantía que cubran hurto, robo o apropiación indebida por parte de sus directores, dignatarios o ejecutivos principales por un monto equivalente al cinco por ciento por cada millón de dólares administrados y deben presentar reportes mensuales sobre las inversiones que realizan para los fondos de inversión que los contratan. En Panamá hay dieciséis administradores de inversión con licencia otorgada por la SMV y toda la información concerniente a ellos, como sus estados financieros, reportes, códigos de conducta entre otros, es información pública y disponible, lo que favorece la transparencia. En todo caso serían estos los encargados de la posible administración de una parte de los fondos del IVM, no serían dueños de los mismos, se trataría de bienes segregados del patrimonio del administrador y sobre todo, detentados por un custodio como veremos más adelante.
Pension Fund Managers:
Los administradores de fondos de pensión también son entidades jurídicas altamente reguladas (se les impone cumplir con las mismas exigencias regulatorias ya mencionadas de personal y gobernanza, con algunas particularidades propias del negocio). Las mismas cuentan con otro tipo de licencia otorgada por la SMV. Su función es netamente previsional y si bien su fin último es administrar fondos de pensión privada, conceptualmente hacen lo mismo que los administradores de inversión de fondos de inversión, es decir, toman el dinero los cuentahabientes y lo invierten colectivamente para obtener rendimiento en beneficio de todos. Al llegar a una edad de jubilación pactada el administrador le entrega los dineros ahorrados más el rendimiento al respectivo cuentahabiente. Sus activos están totalmente segregados del patrimonio del administrador en fideicomisos cuyos beneficiarios son los cuentahabientes y los valores, dineros y activos de los fondos de pensión están custodiados por un custodio. Actualmente en Panamá existen cuatro entidades con licencia de administración de inversiones de fondos de jubilación y pensión y son entidades totalmente distintas a los dieciséis administradores de inversión de sociedades de inversión mencionadas al inicio. En cualquier caso, las administradoras de fondos de pensión privada no tienen relación alguna con la iniciativa de reforma al IVM ni podrían administrar dineros de la Caja de Seguro Social.
Custodians:
El custodio es una figura poco mencionada, pero de capital importancia. Contrario a lo que se suele pensar en el ideario colectivo, no es el administrador de inversiones quién custodia, como depositario profesional, los dineros de un fondo de inversión o de un fondo de pensión privada. Esto lo hace un custodio, que es la entidad que, por definición legal, mantiene como depositario, los dineros, valores o bienes de otro, en este caso de los fondos de pensión privada y de los fondos de inversión como esquemas de inversión colectiva. El custodio se le exige por ley tener un grado de independencia que garantice la protección al público inversionista, se le exige tener los activos de lo fondos identificados y segregados de sus propios activos y tomar todas las medidas necesarias para que dichos activos no puedan ser secuestrados ni embargados por terceros ni ser parte de la masa de liquidación del custodio en caso de quiebra. Están obligados a someterse a inspecciones, arqueos y auditorias para verificar la existencia y calidad de los activos bajo su custodia y están también obligados a obtener pólizas y/o garantías emitidas por compañías de insurance or guarantees con cobertura suficiente respecto al riesgo de los montos custodiados. Es importante mencionar que a hoy, una parte de las inversiones que la ley 51 de 2005 le permite a la caja de seguro social son custodiadas por custodios privados, simplemente por que se trata de inversiones en posiciones que tienen un custodio designado desde su origen. 
SIACAP
El Sistema de Ahorros y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos, creado mediante ley 8 de 6 de febrero de 1997 es un fondo de ahorro previsional (pensión privada) de los funcionarios públicos. Es una figura hasta la fecha exitosa en cuanto a rendimientos y adecuado sincretismo entre la función pública y la iniciativa privada. La idea central y hasta ahora bastante bien ejecutada es la otorgar un ingreso complementario, aparte de la pensión de la caja de seguro social, a los funcionarios públicos. Al 31 de diciembre de 2023 tiene activos totales por más de ochocientos setenta y cinco millones de dólares, todo perteneciente exclusivamente a los afiliados ya que, por ley, los recursos y rendimientos de los ahorristas del SIACAP constituyen un patrimonio autónomo y separado del patrimonio de la administradora y del custodio, por tanto, no pueden ser secuestrados ni embargados por acreedores de dichas entidades ni son parte de su masa de liquidación en caso de quiebra. Cuenta con quinientos ochenta y cinco mil afiliados (entre funcionarios y exfuncionarios que se mantienen en el sistema) de los cuales más de ciento cincuenta mil son cotizantes activos El SIACAP es regentado por una junta directiva que la ley denomina consejo de administración y sus fondos (y por tanto los de los funcionarios públicos ahorristas) son administrados por tres entidades a saber:
- The CSS Investment Management Entity, a public body created for this purpose.
- Two private investment managers licensed by the SMV, selected through public bidding open to the aforementioned sixteen managers.
Each entity manages a portion of SIACAP funds, with contracts and public bidding processes accessible online. These contracts include obligations over performance bonds exceeding $3 million and require custodians to insure 100% of assets under custody.
This structure, and the possibility of funds of the IVM being managed by private investment manager should not be misconstrued as privatization or demonized from the outset. The proposed reforms introduce no significant changes to the current legal and practical framework. Proper governance policies, guarantees, technical expertise, and proportional commissions based on achieved returns can make this a viable and efficient model, especially for improving CSS access to higher returns for IVM funds, ultimately benefiting all stakeholders.
All SIACAP funds are placed by the three administrators in private custodians that meet the aforementioned requirements, with all these custodians belonging to the private sector.
Finally, SIACAP has a registrar-payment entity, also selected through a public bidding process, which performs administrative and operational functions such as calculating the Net Asset Value (NAV), which represents the real net market value of each member's individual contributions to SIACAP, as well as managing payments, among other tasks. Its contract, like its financial statements, is also public.
As can be observed, this framework should not be treated as privatization, let alone demonized from the outset. The reforms do not introduce significant changes to the current legal and practical reality. If the matter is regulated with appropriate governance policies, the requirement of adequate bonds and insurance coverage, and technical, financial, and professional standards for custodians, alongside proportional commissions based on achieved performance and a selection process through public bidding, it becomes a viable and efficient model. This is especially true if the aim is to provide the Social Security Fund and the IVM program with access to markets and/or higher returns, seeking efficiencies for the benefit of all insured parties.


