El 4 de agosto de 2025 se publicó en Gaceta Oficial la Ley N.º 478, anteriormente conocida como Proyecto de Ley 61, la cual modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 11 de 2015, marcando un hito en la regulación de los delitos informáticos en Panamá.
Con esta nueva legislación, el país refuerza su marco jurídico contra la ciberdelincuencia, abordando amenazas digitales cada vez más comunes y peligrosas.
¿Qué establece la Ley 478?
La norma introduce y actualiza varios tipos penales relacionados con la seguridad digital, incluyendo:
Nuevos delitos tipificados
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Suplantación de identidad informática
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Interceptación ilícita de datos electrónicos
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Extorsión y sextorsión digital
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Divulgación de contenido íntimo sin consentimiento
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Acoso y hostigamiento digital, incluyendo el grooming
Cooperación internacional
La ley promueve la colaboración entre países en materia de ciberseguridad, facilitando el intercambio de información y evidencia digital para investigar y sancionar delitos transfronterizos.
Sanciones contempladas
Las penas varían según el tipo de delito, entre ellas:
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Extorsión y sextorsión digital: 5 a 10 años de prisión (con aumento del 50 % si se utilizan medios tecnológicos).
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Violencia sexual digital: Multa o prisión de 3 meses a 1 año.
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Acoso digital: 2 a 4 años de prisión.
- Suplantación de identidad o interceptación de datos: 2 a 4 años de prisión.
Con esta ley, Panamá se convierte en el tercer país de América Latina en reconocer la violencia sexual digital como un delito autónomo, posicionándose como una de las jurisdicciones más avanzadas en la región en cuanto a ciberregulación.
Las nuevas disposiciones impactan no solo a personas naturales, sino también a empresas que manejan datos personales o plataformas digitales. Es fundamental revisar:
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Tus políticas de uso de datos y ciberseguridad
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La protección legal de tus usuarios, empleados y clientes
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Los protocolos ante incidentes digitales o denuncias

