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RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

La relación entre responsabilidad civil y IA se ha vuelto cada vez más relevante, especialmente al analizar los impactos legales de esta tecnología.

  Si mi memoria no me falla, esta sería la tercera cápsula que publicamos, en la que tratamos el tema de la responsabilidad civil.  La primera en diciembre de 2023, una segunda en junio 2024 y ahora la que aquí les compartimos. Y es que tal como mencioné en alguna de las dos anteriores cápsulas, la responsabilidad civil es para mí una de las figuras jurídicas más interesantes, elevándose a su máxima expresión, cuando la mezclamos con el contrato de seguro. Si no me equivoco, en el mes de abril o mayo del 2024, el colega José Garzón del estudio BELZUZ abogados de España, miembro de INSURALEX, asociación que agremia a abogados especializados en derecho de seguro de varias partes del mundo y a la cual nuestra firma se honra en pertenecer, nos compartió un artículo en el que, en su parte introductoria, y permitiéndome hacer  una traducción libre,  nos decía que lo que pretendía con su artículo era “…dar a conocer las diferentes cuestiones jurídicas derivadas del uso de sistemas dotados de inteligencia artificial, en particular la responsabilidad civil por daños causados principalmente por máquinas o dispositivos que incorporan esta nueva tecnología.” En su interesante artículo, el colega Garzón menciona un caso concreto; este es, el de una persona que necesitando hacer un viaje de Vancouver a Toronto por motivo del fallecimiento de un familiar, ante su desconocimiento de cuáles eran realmente las tarifas que por razones de duelo Air Canadá ofrecía y publicaba en su página web, recurrió al robot o chatbot (inteligencia artificial) de la referida línea aérea, la cual  le dio información incorrecta sobre las tarifas, lo que indujo al pasajero a que, dada la urgencia de viajar que tenía, hiciera la reserva pero haciendo también, y a la misma vez, la solicitud de reembolso de la suma que  en exceso había pagado.  Alegaba el pasajero que el robot le había dado una tarifa mayor a la que correspondía, si la hubiera hecho en el mostrador de la aerolínea o en la página web de esta.  Al negarse la aerolínea a realizar el reembolso, alegando que ese tipo de tarifas (por duelo) una vez adquiridas no admitían reembolso, el pasajero llevó el caso a Tribunal de Resolución de Asuntos Civiles de Canadá, logrando un fallo favorable y ordenando a la aerolínea el reembolso de lo cobrado en exceso. En Europa, nos dice el colega Garzón, tanto el Parlamento Europeo como la Comisión Europea; la primera en el año 2017 y la segunda en el año 2020, emitieron respectivamente resoluciones y lineamientos sobre la necesidad de regular la inteligencia artificial.  En cuanto a la Comisión Europea: “La resolución aborda la responsabilidad por la acción dañina de un robot y propone la creación de una directiva que establezca una legislación que regule estas acciones dentro de un marco legal de obligaciones y derechos de fabricantes de robots, instituciones, propietarios, usuarios y ciudadanos en general.
La futura normativa sobre responsabilidad por actos u omisiones de los robots tiene que determinar si una máquina puede ser considerada responsable de su conducta y si puede encuadrarse en la actual categoría Jurica, es decir, si un robot puede ser considerado a efectos de responsabilidad como una persona física, una persona jurídica o un objeto.”
En Panamá, donde el tema de la responsabilidad civil se encuentra normada en el código civil adoptado en 1916, y los robots si acaso eran en esa época un tema de ciencia ficción – si es que se les conocía o mencionaba –  y todas sus normas, especialmente los artículos 1644 y 1645, regulan la responsabilidad civil de quienes por culpa o negligencia causan daños a otros. La ley se refiere, por supuesto, a seres humanos causantes de daño y no a robots o a artefactos manejados por inteligencia artificial. Así las cosas y ante la falta de legislación específica de momento que regule los daños causados por o como consecuencia de la inteligencia artificial, deberemos atenernos y echar mano de las normas legales que regulan la responsabilidad civil general y, con independencia de que el daño producido por el conductor de un vehículo que se confió, por ejemplo, del piloto automático de su auto y causó un daño, deberá ser atendido de conformidad con lo que establece el Reglamento de Tránsito, de la siguiente forma:
  1.  El conductor o conductores a quienes se les declare responsables del accidente,
  2. El o los propietarios de los vehículos cuyos conductores sean declarados responsables del accidente,
  3. La compañía aseguradora del vehículo cuyo conductor haya sido declarado responsable del accidente,
  4. En los casos de venta con reserva de dominio, el conductor del vehículo responsable del accidente, el vendedor y el comprador,
  5. La compañía vendedora del vehículo, cuando el accidente se deba a daños mecánicos de fábrica.
Como se puede apreciar, nuestro país no cuenta con normativa moderna como la que pretenden adoptar los países europeos, pero eso no impide que en caso de que la inteligencia artificial sea la causante de un daño a un tercero, no se puedan hacer las reclamaciones para lograr un resarcimiento de los daños sufridos.

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