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El derecho a una muerte digna: ¿Está permitida la eutanasia en Panamá?

La intención del presente artículo va más allá de cualquier debate ético y religioso. Si bien reconocemos que la eutanasia es un tema polémico; nos enfocaremos puramente en su legalidad.

En Panamá la eutanasia es ilegal, pues no está permitida por ley.  La Ley 68 de 2003, que regula los derechos y deberes de los pacientes en materia de información y de decisión libre e informada, prohíbe expresamente tanto la eutanasia como el suicidio asistido.

Esto significa que ningún médico o profesional de la salud puede provocar o facilitar la muerte de un paciente, incluso si dicho paciente se lo solicita.

Para brindar mayor claridad es importante delimitar la definición del vocablo eutanasia. Etimológicamente significa “muerte buena” ya que deriva de las raíces griegas “eu: bueno y thanatos: muerte”. El diccionario de la lengua española de la RAE define la eutanasia como “intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura”.

En términos simples consiste en la práctica de provocar la muerte de una persona de manera intencional para evitarle sufrimiento, generalmente a pacientes con enfermedades graves o terminales.  Ocurre cuando un médico causa directamente la muerte del paciente con sustancias letales.  En cambio, en el suicidio asistido la muerte es producida directa y autónomamente por el paciente, mediante la ingestión de sustancias letales, con la ayuda deliberada de un tercero profesional de la salud.

En ambos escenarios la valoración ética varía. La eutanasia es la más cuestionada, ya que el médico provoca directamente la muerte del paciente. El suicidio asistido es reprochable porque el médico ayuda en el proceso, aunque no cause directamente la muerte.

La muerte digna como un derecho humano emergente

Hay derechos humanos que surgen en el tiempo para dar respuesta a diferentes demandas sociales. A esto se le conoce como “derecho emergente”, reconociendo que existen más derechos que aquellos previamente normados en los ordenamientos jurídicos domésticos e internacionales. Las garantías universales y constitucionales consagradas no son una apropiación estática espaciotemporal, sino la base sobre la cual se puede transformar el presente.

En este sentido, el derecho a morir dignamente se posiciona dentro de la categoría de derechos emergentes, siendo reconocido de forma diferente y de manera doméstica a través de un proceso de activismo judicial de cada país.

Si bien la eutanasia está prohibida en Panamá, nuestra legislación sí reconoce el derecho a una muerte digna, como aquel derecho que tiene cada paciente de rechazar tratamientos médicos que prolonguen artificialmente su vida cuando ya no le aportan calidad ni bienestar alguno. Este derecho se basa en el principio de autonomía del paciente. Se trata de la posibilidad de morir sin dolor, con serenidad, manteniendo acceso a cuidados paliativos. Esto incluye decisiones como no someterse a procedimientos invasivos, evitar terapias que solo extienden el sufrimiento o suspender máquinas de soporte vital en casos irreversibles.

No se trata de “acelerar la muerte”, sino de la posibilidad de esperar que la muerte llegue de manera natural, priorizando la dignidad del paciente y el respeto a su voluntad.

Panamá y Colombia: dos caminos distintos

Mientras Panamá prohíbe expresamente la eutanasia; en Colombia nuestro país vecino la eutanasia está despenalizada y regulada, permitiendo que pacientes con enfermedades graves, incurables y con sufrimiento intolerable puedan solicitarla bajo condiciones médicas y legales estrictas.

La legalización o regulación de la eutanasia y el suicidio asistido no implica necesariamente un derecho legal o constitucional a practicarlos; son simplemente conductas despenalizadas. Mientras algunos países reconocen un derecho subjetivo (legal o constitucional) a la muerte asistida, otros simplemente se abstienen de sancionarla.

La voluntad médica anticipada: una herramienta clave

En Panamá, una de las formas más efectivas de ejercer el derecho a una muerte digna es mediante la voluntad médica anticipada, documento donde la persona deja por escrito sus decisiones sobre los tratamientos médico y cuidados que desea recibir en caso de no poder expresarlas en el futuro, por hallarse en un estado de incapacidad que afecte sus facultades mentales o cognitivas. Para conocer más sobre su alcance, puedes leer nuestro artículo: La voluntad médica anticipada

Mediante el otorgamiento de la voluntad médica anticipada el paciente ejerce su derecho a la autonomía de decisión en relación con los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen sobre su propio estado de salud y enfermedad, como también sobre la confidencialidad de la información relacionada con su proceso, y a la libre elección de opciones de tratamientos presentados.

Contar con este documento permite que la familia y el equipo médico respeten la voluntad del paciente y evita decisiones apresuradas en momentos de crisis. Si estás considerando otorgar una voluntad médica anticipada o te interesa conocer más al respecto, no dudes en contactarnos. Nuestros abogados especialistas en este tema, en conjunto con profesionales de la salud podrán guiarte para que el documento tenga plena validez legal y refleje fielmente tus deseos.

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