Recientemente la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá aprobó y promulgó el Acuerdo No. 3-2025 de 19 de junio de 2025. Se trata de la tercera reglamentación que aborda y regula la buena gobernanza de las empresas que concurren al mercado de seguros en Panamá. La primera fue en el año 2008, siendo un híbrido regulatorio entre prevención de actividades ilícitas y gobierno corporativo que adolecía de errores conceptuales que fueron corregidos posteriormente a través del ya derogado Acuerdo No. 2-2016, no obstante, dicho acuerdo utilizó una técnica legislativa conceptual y filosófica en exceso que no hacía fácil la tarea (en algunos casos) de delimitar funciones, reglas y responsabilidades más allá de las que internamente eran aprobadas en cada empresa. Esto también hacía complicado para las empresas de seguros y reaseguros autoevaluar el cumplimiento de la regulación en materia de gobierno corporativo y para el regulador aplicar criterios objetivos de supervisión. El nuevo acuerdo, al igual que los anteriores solo es aplicable para dos tipos de actores a saber, las empresas aseguradoras y las empresas de reaseguro con licencia otorgada en Panamá y contienes adiciones importantes y positivas en la forma de redacción del mismo.
Los cambios principales introducidos por el Acuerdo No. 3-2025 son:
- Establece mejores requerimientos y estándares de gobierno corporativo para la industria, simplificando (en el sentido de ser más específico) cómo deben desarrollarse las políticas de valores corporativos, objetivos estratégicos, códigos de conducta empresarial y otras delimitaciones más concisas de comportamiento, que hacen más sencilla su observancia, su fiscalización y sobre todo, la autoevaluación de los regulados.
- Como novedad, establece requisitos y estándares para accionistas persona natural y accionistas persona jurídica. En este último caso, busca y exige llegar hasta el beneficiario final último, aun cuando no este no tenga una posición de control. Si bien esto tiene lógica regulatoria en cuanto a divulgación de información y adecuado conocimiento del regulador, de su regulado, podría traer problemas prácticos de aplicación en sociedades muy atomizadas.
- De igual forma regula de manera mucho más específica y puntual las obligaciones y responsabilidades mínimas de la junta directiva y de los accionistas, nuevamente facilitando el cumplimiento, fiscalización y autoevaluación.
- Define las características que debe cumplir toda persona para ser designada director independiente de una sociedad, estableciendo un tope máximo de 15 años como director independiente de una misma entidad.
- En cuanto a comités de apoyo a la junta directiva, aparte de reorganizar sus funciones y objetivos de funcionamiento, el cambio más trascendente es que divide el comité de riesgo del de cumplimiento en dos distintos, que bajo el anterior reglamento funcionaban de manera unificada.
- Finalmente, y también como una novedad, adiciona obligaciones sobre políticas claras en cuanto a transacciones entre partes relacionadas, exigiendo que se produzcan bajo criterios de mercado (arm´s length). De igual forma, obliga a contar con lineamientos para la gestión de transacciones que puedan representar un posible conflicto de interés y les exige un estándar de divulgación de información actualizada respecto al perfil del negocio y su estructura organizacional.
Si bien el acuerdo entra a regir a partir de su promulgación, la cual se produjo el día 8 de julio de 2025, otorga un plazo de adecuación de 180 días contados a partir de esa fecha.
Tenemos nuevas reglas de buena gobernanza del sector asegurador, las mismas buscan mejorar los procesos, la asignación de funciones y la calidad de gobierno corporativo de un sector sensitivo del mercado financiero local, queda por ver su implementación práctica en el tiempo y la capacidad de generación de valor que estos estándares puedan aportar al sector asegurador.


