En un esfuerzo por garantizar el acceso a medicamentos esenciales a precios más accesibles, el Gobierno de Panamá mediante la Ley 462 del 18 de marzo de 2025, adiciona nuevos artículos a la Ley 419 de 2024, que regula los medicamentos, otros productos para la salud humana y, la adquisición pública medicamentos, para incorporar el procedimiento de importación paralela de medicamentos. Esta medida busca ampliar la disponibilidad de fármacos en el sistema de salud pública en Panamá.
¿Qué es la Importación Paralela de Medicamentos?
Es un mecanismo que permite a las instituciones públicas de salud la adquisición / importación de medicamentos esenciales patentados en Panamá directamente desde otros países donde el medicamento esté disponible a un precio más accesible, sin la intermediación de distribuidores exclusivos. La importación se llevará a cabo para fines de distribución y suministro dentro de los sistemas de salud en Panamá, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y sin contravenir las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC, así como otras normativas internacionales vinculantes.
¿Qué medicamentos pueden importarse bajo este mecanismo?
Según la nueva legislación, la importación paralela se aplicará únicamente a:
- Medicamentos incluidos en la lista de medicamentos básicos y esenciales determinada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
- Productos innovadores con patente reciente que hayan demostrado costo efectividad, que sean de alta demanda y necesarios para tratar enfermedades de alta prevalencia en la población panameña, especialmente aquellas que afectan a la salud pública.
¿Quiénes pueden importar y bajo qué condiciones?
La importación solo está autorizada para el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social (CSS), sin intervención de distribuidores exclusivos. La Dirección Nacional de Farmacias y Drogas expedirá un Permiso de Importación Paralela de Medicamentos Esenciales (PIPME) para autorizar la importación, el cual estará sujeto a las siguientes condiciones:
- El medicamento debe ser esencial y figurar en la lista de la OMS.
- Debe garantizarse que los medicamentos importados sean de la misma calidad y efectividad que los medicamentos patentados y comercializados en Panamá.
- Precio significativamente más bajo que el disponible en el mercado panameño.
- El importador será exclusivamente una institución pública de salud.
- Vigencia del permiso: 2 años, prorrogable por un año adicional.
Impacto y beneficios de esta normativa
La implementación de la importación paralela en Panamá busca generar un impacto positivo en el acceso a medicamentos esenciales, permitiendo:
- Reducción de costos para el sistema de salud pública.
- Mayor disponibilidad de medicamentos esenciales para la población.
- Garantía de calidad y efectividad, asegurando que los productos importados cumplan con los estándares sanitarios exigidos.
Conclusión
La importación paralela de medicamentos representa un avance en la política de salud pública de Panamá, alineándose con modelos internacionales que han demostrado efectividad en la reducción de costos y el acceso a tratamientos esenciales. Con esta medida, el país fortalece su capacidad para garantizar el derecho a la salud de su población sin vulnerar compromisos internacionales de propiedad intelectual. Es en este escenario que el gobierno, a través de sus iniciativas de políticas públicas, abre la puerta a la participación de laboratorios farmacéuticos comprometidos con la salud pública. La importación paralela no solo promueve la competencia y reducción de costos, sino que también representa una oportunidad estratégica para aquellos actores del sector farmacéuticos interesados en ampliar su presencia en el mercado. Si está interesado en explorar esta oportunidad o desea más detalles sobre cómo participar en el proceso de importación paralela con el gobierno, no dude en ponerse en contacto con nosotros. ¡Estaremos atentos a cualquier consulta!


