Un aspecto fundamental de una adecuada planificación patrimonial implica comprender los distintos términos legales relacionados a este proceso vital. Los términos que detallaremos en el presente artículo conciernen principalmente a la herramienta del testamento, que hemos comentado anteriormente. En esta ocasión, revisaremos las figuras del tutor (enfocados en menores de edad) y del albacea. En el caso del tutor, también hemos escrito al respecto hace algún tiempo.
En primer lugar, tal como expusimos en el artículo mencionado, de estar ausentes los padres de un menor de edad, el tutor es la persona nombrada para representarlos y administrar sus bienes. Esta persona no tiene los mismos derechos de los padres frente a sus hijos, por lo que su actuación se encuentra limitada legalmente. Dicho tutor comienza a actuar como tal luego de inscribirse su nombramiento en el Registro Civil que administra el Tribunal Electoral.
Por otro lado, el albacea, en el contexto de una sucesión, es la persona encargada de ejecutar las disposiciones testamentarias que haya dejado una persona, que incluye la custodia de los bienes que comprenden el patrimonio de la persona fallecida, mientras dure el proceso de sucesión. Esta custodia deberá seguir lo dispuesto en el testamento y lo que al respecto ordene el juez de la sucesión. La ley permite que un heredero también sea designado como albacea, y dispone que “el cargo de albacea es de voluntaria aceptación”. De darse el caso de que el albacea designado (pueden designarse igualmente albaceas sustitutos que actúen en ausencia del principal) no pudiere o no quisiere aceptar el cargo, la norma establece que los herederos serán los responsables de actuar como tal.

Similar a lo que comentamos sobre la figura del tutor y su importancia para contar con una planificación patrimonial robusta, la designación de un albacea en el testamento es de gran importancia. Esto, entre otros beneficios, asegura que los bienes de la sucesión serán custodiados mientras se surte el proceso judicial. Dependiendo del caso, se puede considerar la conveniencia de nombrar a más de un albacea (algo no permitido en la tutela, ya que solamente una persona puede actuar como tutor) y, por supuesto, albaceas sustitutos, que ocuparían el cargo de no poder o no querer hacerlo el albacea principal designado.
En conclusión, en el caso de menores de edad, el tutor es esencialmente la persona que se encargará de cuidarlos en ausencia de sus padres, sin todos los derechos de un padre. Por otro lado, el albacea es la persona encargada, dentro de una sucesión, de ejecutar las disposiciones otorgadas en un testamento. La importancia de conocer las funciones de ambas figuras radica en poder considerar a las personas adecuadas para cada cargo, al momento de organizar su patrimonio.


