La prescripción puede denirse en forma sencilla, como el plazo dentro del cual una parte debe hacer valer sus derechos ante un tribunal, so pena de perderlos.
En el caso de los contratos de seguro, la prescripción establece pues, los plazos para que los asegurados y los aseguradores, respectivamente, puedan presentar una reclamación ante la compañía de seguros en caso de siniestro, o el asegurador en contra de su asegu rado, en caso de incumplimiento por parte de este último de alguna de sus obligaciones contractuales. En la legislación panameña, el plazo de prescripción para presentar una reclamación es de un (1) año.
A tal efecto, la parte pertinente del artículo 1651 del Código de Comercio establece que “Prescribirán en un año: […] 5. Las acciones derivadas del contrato de seguro cualquiera que sea su naturaleza; […]”
En cuanto al momento a partir del cual comienza a correr la prescripción, el artículo 1650 del mismo código nos indica, en la parte que interesa, que “El término para prescripción de acciones comenzará a correr desde el día en que la obligación sea exigible. […]”
En lo que dice relación a las formas como este plazo de prescripción puede interrumpir se, el Código de Comercio también se ocupa de indicarlo al señalar en su artículo 1649-A que “La prescripción se interrumpirá por la presentación de la demanda, conforme al Código Judicial, por el reconocimiento de las obligaciones o por la renovación del docu mento en que se funde el derecho del acreedor. Se considera la prescripción como no interrumpida por la demanda si el actor desistiere de ella, o fuere desestimada, o cadu cara la instancia.
Empezará a contarse nuevamente el término de la prescripción, en caso de reconocimien to de las obligaciones, desde el día en que se haga; en el de renovación, desde la fecha del nuevo título, y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obliga ción, desde que éste hubiere vencido.”
Lo dispuesto en la ley 12 de 2012 (Ley de Seguros) debe ser también consultada para los efectos de esta importante materia.
En conclusión, la prescripción en el contrato de seguros es un tema de suma importan cia, ya que establece los plazos en los que las partes involucradas en el mismo pueden ejercer sus derechos y reclamaciones.


