Como el lector estoy seguro ya lo sabe, el título de la presente cápsula, y en especial en cuanto a la palabra “garantía” se refiere, no guarda relación alguna con aquella que ofrecen los fabricantes o comercios a los consumidores para responder por los defectos de algún producto.
Las garantías o warranties a las que nos referiremos en esta ocasión, son cláusulas que se insertan en los contratos de seguro y de reaseguro, que contienen obligaciones específicas sobre las condiciones del riesgo, que obligan al asegurado a su estricto cumplimiento, so pena de comprometer la cobertura y pago de la indemnización.
El tratadista colombiano Gustavo de Greiff Restrepo, en su ensayo Las Garantías en el Derecho de Seguros, citando la obra Insurance Law de Robert E. Keaton, nos comenta que “…la institución de la garantía nació en el derecho inglés como creación jurisprudencial atribuida a Lord Mansfield cuando en 1756 ocupó el cargo de Jefe de Justicia de la Corte del Rey. […] esa estipulación constituía una garantía que el asegurado daba al asegurador y cuyo cumplimiento debía ser estricto, pues de lo contrario la obligación de pago por el asegurador de la indemnización pactada no nacía.
Al concebirse la garantía como una condición, su incumplimiento simplemente dio lugar a que no naciera la obligación del asegurador, o en otros términos a que el asegurado no tuviera derecho de exigir el pago de la indemnización acordada, pero sin que se presentara nulidad o rescisión del contrato”. (Subrayas añadidas).
A diferencia de lo que ocurre en otros países en el campo del seguro, en Panamá no ocurre lo mismo, ya que nuestro código no contiene norma alguna al respecto. No obstante lo anterior, y como en materia de contratación existe en nuestro país la libertad contractual en el que las partes pueden convenir libremente lo que a bien tengan, siempre que no sean contrarias a la ley, a la moral y al orden público, y salvo algunas otras prohibiciones que deben estar expresamente consignadas en la ley, las garantías o warranties son perfectamente viables y pueden pactarse, (y de hecho se hace con alguna frecuencia), en las pólizas de seguro.
A diferencia de una declaración falsa o inexacta, por ejemplo, en el formulario de solicitud de seguro; en la que el castigo de quien la comete es la nulidad de la póliza, en el caso de las garantías no se requiere que esta (la nulidad) sea invocada y solicitada, sino que el solo hecho de incumplirla, (la garantía) inhibe el nacimiento de la obligación del asegurador de pagar la indemnización. A modo de ejemplo, tendríamos el caso de una póliza en la que el asegurado conviene expresamente el mantener un sistema de alarma en funcionamiento. Esta sería la garantía. Si el sistema de alarma se desactiva o no funciona por estar dañada o desconectada o por no cumplir especificaciones o reglamentos y ocurre un robo o un incendio, el asegurador podría denegar la reclamación.
En resumen, las garantías en los contratos de seguro y de reaseguro son fundamentales para asegurar la transparencia y equidad entre el asegurador y el asegurado. Cumplir con las garantías establecidas no solo protege la validez del contrato, sino que también garantiza que ambas partes comprendan claramente y acepten los términos bajo los cuales se asume el riesgo. El incumplimiento de estas garantías puede tener graves consecuencias, en el pago o no de las indemnizaciones a las que aspire y reclame el asegurado.


