El 5 de agosto de 2025 fue publicada en la Gaceta Oficial la Ley 478 de 2025, mediante la cual se introducen reformas sustanciales al Código Penal panameño para responder a los desafíos del mundo digital. Esta norma incorpora nuevas figuras delictivas específicamente orientadas a sancionar conductas ilícitas que se cometen mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, y que hasta ahora no contaban con un tratamiento penal claro o adecuado.
La tipificación de estos delitos responde a una necesidad creciente: en los últimos años, el incremento de incidentes de ciberseguridad, fraudes electrónicos, robo de datos y ataques contra infraestructuras críticas ha puesto en evidencia vacíos normativos que dificultaban la persecución penal. La Ley 478 busca cerrar esos vacíos, actualizando el Código Penal para proteger de forma más efectiva la integridad de sistemas informáticos, la información y los derechos de las personas en entornos digitales.
A continuación, te explicamos los principales nuevos delitos que introduce esta reforma.
- Acceso ilícito a sistemas informáticos: Este nuevo delito sanciona a toda persona que, sin autorización, acceda de manera total o parcial a un sistema informático, red, servidor o base de datos, aun cuando no se produzca un daño directo. La simple intrusión, incluso sin alterar información, constituye ahora una conducta punible.
Incluye supuestos como ingresar sin permiso a la intranet de una empresa, utilizar credenciales robadas para entrar a una cuenta de correo o vulnerar contraseñas de una red privada.
- Manipulación no autorizada de datos o sistemas: Castiga la alteración, borrado o introducción de datos sin autorización, afectando la integridad, disponibilidad o confidencialidad de la información. Incluye actos como sabotaje informático y la inserción de malware. Ejemplos: eliminar registros contables, modificar saldos bancarios o instalar ransomware.
- Suplantación de identidad digital: Tipifica como delito el uso, sin autorización, de credenciales o datos personales de otra persona en entornos digitales con fines ilícitos o para causar un perjuicio. Ejemplos: crear perfiles falsos para estafar o enviar correos desde cuentas ajenas para cometer fraude.
- Difusión indebida de datos personales: Penaliza la publicación, divulgación o transmisión de datos personales o información sensible sin consentimiento, cuando cause o pueda causar perjuicio. Ejemplos: filtrar bases de datos de clientes o divulgar historiales médicos.
- Interferencia en sistemas informáticos críticos: Criminaliza ataques que interrumpan o alteren el funcionamiento de sistemas esenciales para la seguridad nacional o servicios públicos. Ejemplos: paralizar sistemas de hospitales, redes eléctricas o plataformas bancarias.
La Ley 478 de 2025 actualiza el marco jurídico panameño frente a la criminalidad digital, alineando a Panamá con estándares internacionales y fortaleciendo la capacidad de respuesta ante ciberamenazas.
Cuadro comparativo – Nuevos delitos digitales según la Ley 478 de 2025