La República de Panamá se ha consolidado como un hub empresarial en América Latina gracias a su economía estable, ubicación estratégica y políticas migratorias favorables para la inversión extranjera. Dentro de las múltiples opciones en este ecosistema migratorio, aquellas Empresas Multinacionales con su correspondiente Licenciada como Sede de Empresas Multinacionales (SEM) otorgada por el Ministerio de Comercio e Industrias, juega un papel clave, atrayendo talento global por medio de ofertas laborales y de reubicación geográfica realmente atractivas acompañadas de los incentivos fiscales que amparan a este régimen económico especial.
Pero ¿qué pasa con las familias de los ejecutivos que son contratados por empresas SEM?
Muchas veces la contratación del perfil anhelado por una SEM se encuentra condicionado por aquellos beneficios que podrán extenderse aquellos se encuentren registrados como dependientes; en este sentido, los ejecutivos contratados por Empresas SEM podrán incluir en el permiso de residencia provisional aquellos que la norma define como dependientes, que bien podrán ser hijos hasta los 25 años y que estudien a tiempo completo, padres o esposo/a.
Particularmente, sobre los cónyuges siempre surge la pregunta ¿puede mi esposo/a trabajar en territorio panameño? Hace algunos años atrás la respuesta inmediata era que no; sin embargo, con las modificaciones a la legislación sobre los beneficios que acompañan a los ejecutivos y sus dependientes, se amplió este concepto de permiso de trabajo para dependientes de ejecutivos SEM. Al principio no quedaba muy claro si realmente era posible, si era obligatorio o no cumplir con lo normado en los porcentajes permitidos por Ley sobre la mano de obra local equilibrada con la extranjera, además de condicionarlo con los cargos y salarios estipulados.
Antes que nada, es entender que para poder solicitar la aprobación del Permiso de Trabajo para Dependiente de Ejecutivo SEM (Tipo 4D: Para Trabajador Migrante por categorías especiales vigentes de políticas especiales económicas y de inversión), es fundamental que el proceso del titular del permiso de residencia provisional SEM ya haya concluido su evaluación y efectivamente ostente un permiso de residencia provisional valido y vigente por cinco (5) años; para que de esta forma el cónyuge que tuviese interés de obtener un permiso de trabajo y estar a disposición de las ofertas de la plaza, pudiese gestionarlo por medio de esta categoría de conformidad con la normativa migratoria y laboral vigente en la República de Panamá.
Este Permiso de Trabajo será otorgado en su primera solicitud por un período de dos (2) años. Posteriormente, podrá ser prorrogado por períodos sucesivos de tres (3) años, según lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. En consecuencia, luego de esta implementación se ha visto el incremento de solicitudes de esta naturaleza; en vista que es un claro ejemplo, de cómo Panamá busca atraer inversión extranjera no solo a través de incentivos económicos, sino también generando un entorno amigable para las familias de los expatriados, facilitando la integración familiar ya que no solo el ejecutivo se beneficia, sino toda la familia tiene la posibilidad de desarrollar una vida plena en Panamá vinculado estrechamente con la reducción de cargas económicas permitiendo que ambos miembros de una pareja trabajen alivianando la carga financiera y mejorando la calidad de vida de la familia.
Para las empresas multinacionales, esto significa una ventaja adicional al momento de ofrecer paquetes de reubicación atractivos y para los familiares, representa la posibilidad de continuar desarrollándose profesionalmente sin tener que esperar años o someterse a procesos complejos. Esto representa una relación “ganar, ganar” con la República de Panamá ya que muchos cónyuges de ejecutivos son profesionales calificados que podrán contribuir al mercado laboral panameño e impulsar la inversión extranjera, por el fortalecimiento de la confianza y atractivo de Panamá.

Autoría: LORENA DONADO

