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Poderes generales en Panamá: otra herramienta de planificación patrimonial

Poderes generales en Panamá: otra herramienta de planificación patrimonial

El patrimonio de una persona puede estar compuesto de una variedad de activos. Comúnmente atendemos clientes con cuentas en instituciones financieras (corrientes, de inversión, etc.), bienes inmuebles (residenciales, vacacionales, comerciales, etc.) y participaciones en entidades (sociedades anónimas, por ejemplo). La administración de estos activos puede llegar a ser difícil para sus propietarios por distintas razones, como pueden ser viajes prolongados o enfermedades. Frente a estas situaciones, existe una herramienta más que puede ser utilizada para la prudente administración de los activos: el poder general.

¿Qué es un poder?

Sencillamente, el poder, o mandato, como lo llama nuestra legislación, es un contrato en el que una persona “se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.”  Este, a su vez, puede ser expreso o tácito, en instrumento público o privado e incluso verbal . En adición, puede ser general o especial, siendo el general aquel que “comprende todos los negocios del mandante”.  En otras palabras, el mandato permite a una persona actuar en nombre y representación de otra conforme las facultades otorgadas.

¿Cómo puede un mandato general asegurar una adecuada planificación patrimonial?

Como mencionamos anteriormente, una persona, por distintas razones, puede verse impedida de manejar su patrimonio en algún momento determino, o incluso durante su vida. Por ejemplo, podríamos considerar el caso de una persona que reside en Panamá pero decide someterse a un tratamiento médico en el extranjero. En nuestro ejemplo, todo el patrimonio de la persona se encuentra en Panamá. Debido al tratamiento, la persona se ausentará de Panamá por varios meses.

  1. Artículo 1400 del Código Civil.
  2. Artículo 1401 del Código Civil.
  3. Artículo 1403 del Código Civil.

Continuando con el ejemplo, es probable que la persona continúe teniendo obligaciones en Panamá, como puede ser el pago de deudas, mantenimiento de propiedades e incluso cuidado de dependientes. Difícilmente podrá la persona desde el extranjero girar las instrucciones necesarias para estar al día con sus responsabilidades. Si esta persona, antes de retirarse de Panamá, otorga un poder general a una persona de su entera confianza, podrá tener la seguridad de que esta persona, en su nombre, podrá administrar sus activos y evitar mayores inconvenientes.

Poderes generales en Panamá: otra herramienta de planificación patrimonial

¿Qué sucede si mi apoderado abusa del poder otorgado?

Al tratarse de un documento de Derecho privado, el poderdante puede otorgar el mandato tan flexible o restringido como lo desee. Si la persona tiene ciertas reservas frente a esta herramienta, puede considerar la incorporación de límites de montos para los que el apoderado puede actuar (por ejemplo, hasta US$1,000.00). Incluso, bien puede el poderdante restringir el mandato frente a ciertos activos, como puede ser un poder que no confiere facultades bancarias. Por supuesto, en casos determinados, el poderdante está facultado para demandar al apoderado si este abusa de los términos del mandato otorgado.

¿Cómo finaliza un poder?

Todo mandato puede ser revocado por la misma persona que lo otorgó, en cualquier momento y con las mismas formalidades de otorgamiento. Por otro lado, si el poderdante fallece, el mandato se extingue con su defunción. Como siempre, sugerimos asesorarse con un especialista en planificación patrimonial a la hora de otorgar un poder para asegurar que el mismo cumpla no solo con las formalidades legales, sino también con las necesidades del cliente.

 

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