El 14 de julio de 2025, la Gaceta Oficial Digital publicó la Resolución No. DG-054-2025 del Registro Público de Panamá. Esta resolución aprueba el Reglamento Técnico No. 7 de la Dirección Nacional de Firma Electrónica (DNFE), el cual establece el marco para la emisión de Certificados Electrónicos Calificados de Firma Electrónica Calificada bajo el perfil de “Sello Electrónico de Gobierno”, por parte del Registro Público. Antecedentes y Propósito: Desde 2023, el Registro Público ha emitido con éxito certificados de sello electrónico para el sector privado. Esta nueva regulación extiende dicha capacidad al sector público, permitiendo que las instituciones estatales firmen electrónicamente documentos de manera masiva en sus plataformas oficiales. El propósito principal es validar que los documentos digitales han sido emitidos por una plataforma específica de la institución, sirviendo como constancia de origen.
Puntos Clave del Reglamento:
- Aplicación Específica: Estos certificados están diseñados para ser utilizados en plataformas del Estado que procesan documentación masivamente para trámites gubernamentales específicos. No se permite el uso generalizado de un mismo certificado de sello electrónico en distintas plataformas o trámites.
- Proceso de Solicitud y Emisión:
-
- La institución pública debe enviar una solicitud formal a la DNFE, detallando la información de la institución (RUC, departamento, aplicación/dispositivo que usará el certificado) y el funcionario público responsable de la custodia del certificado.
- La emisión se realiza en un Dispositivo Seguro de Creación de Firma (HSM), con la generación de claves criptográficas documentada mediante acta con evidencias fotográficas o en video.
- Responsabilidad del Uso: La responsabilidad por el uso de estos certificados recae exclusivamente en la institución solicitante y en el jefe o director del departamento/unidad organizacional que los utiliza. El Registro Público de Panamá no asume responsabilidad por la custodia y uso de estos certificados. En caso de no poder determinarse al responsable directo, la responsabilidad recae en el representante legal de la institución.
- Vigencia y Revocación: Los certificados tendrán una vigencia de dos (2) años. Es obligación de la institución solicitar de inmediato la revocación del certificado ante cualquier cambio de información, compromiso de claves o los supuestos establecidos en la ley. La renovación y revocación deben ser solicitadas formalmente por el representante legal de la institución.
Implicaciones: Esta normativa es un paso importante hacia la digitalización y eficiencia de los procesos gubernamentales en Panamá, pero también impone responsabilidades claras y estrictas a las instituciones públicas en cuanto a la gestión y uso de estos sellos electrónicos. Puedes consultar la resolución completa aquí: Resolución No. DG-054-2025


