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Los corredores de seguros a lo largo de la legislación panameña

Los corredores de seguros a lo largo de la legislación panameña

La primera regulación de seguros a la que tuve acceso como profesional del derecho, lo fue el Decreto Ley 17 de 1956.  Durante mis primeros años de práctica profesional y hasta el año 1984, esta fue la normativa que utilizaba nuestra firma en el asesoramiento a empresas de seguros y corredores que requerían los servicios de nuestro bufete.

Por limitaciones de espacio, para no hacer interminable esta cápsula y solo a modo de resumen histórico, a continuación, haremos un recuento, no necesariamente total y comprensivo, de lo que las leyes de seguro han normado sobre los corredores de seguros hasta nuestros días.

Decreto Ley 17 de 1956

En materia de corretaje de seguros, este decreto ley dedicaba dieciocho de los noventa artículos que tenía el decreto, (arts. 57-75), para regular todo lo relativo a los corredores de seguros.

De los puntos más sobresalientes que la misma traía, muchos de los cuales subsisten hasta el presente, podemos mencionar entre otros: a)  Los agentes, como se llamaba a los apoderados o representantes legales de las aseguradoras, sin tener licencias de corredor, podían recibir comisiones por la venta de seguros, pero sus comisiones no podían compartirlas  con personas que no poseyeran licencia de corredor; b) los corredores ya eran considerados mediadores entre las aseguradoras y los asegurados, c) los corredores, personas jurídicas, solo podían colocar pólizas a través de sus corredores, persona natural, con licencia, d) los corredores, persona natural, debían ser panameños domiciliados en el país,  o extranjeros con más de cinco años de residencia en el territorio panameño, e) los corredores, para obtener sus licencias, debían someterse a exámenes (según el ramo al que se dedicarían), de la Junta Examinadora de Corredores de Seguros, f) los corredores no podían conceder descuentos, ni compartir comisiones o cualesquiera otras ventajas que obtenían por venta de pólizas con los asegurados o con personas que no tengan licencia de corretaje de seguros, g) era causal de la revocatoria de sus licencias, la apropiación total o parcial de las primas producto de las pólizas vendidas.

Decreto de Gabinete 344 de 1970

Este decreto modificó y adicionó disposiciones del Decreto Ley 17 de 1956 y en cuanto a las normas que originalmente el Decreto Ley 56 dedicaba a los corredores, fueron modificados los artículos 59 sobre requisitos que debían llenar los corredores, el 60 sobre los exámenes a los que debían estos someterse, y el 66 y 68 sobre la emisión, firma y costo de los certificados de los corredores, que era como se le llamaba a la actual licencia de corretaje.

Ley 55 de 1984

Tras veintiocho años de estar vigente el Decreto Ley 56, en 1984 se promulga la Ley 55 del mismo año; la que en materia de corredores, por primera, vez define formalmente en su artículo 2, literal ch) a los corredores de seguros, conservando su carácter de mediador entre las aseguradoras y los asegurados.

De los artículos 60 al 78, (18 en total), la Ley 55 ya deja entrever lo que sería en las futuras leyes que le sucederían, las normas aplicables a los corredores.  Veamos algunas de estas:  a) se habla por primera vez de licencia de corredores en vez de certificado, b) la obligación de las aseguradoras de cargar en las primas los honorarios de los corredores, c) se mantiene la necesidad de ser panameño domiciliado en el territorio nacional, pero cambia en lo relativo al ejercicio de la profesión para extranjeros, quienes con anterioridad debían haber estado en Panamá por al menos cinco años, pero ahora lo refiere a lo que establece el artículo 288 de la Constitución Nacional, sobre el ejercicio del comercio al por menor, d) se agregan requisitos adicionales que no estaban contemplados en el Decreto Ley 17, e) aprobación de exámenes, ahora por parte de la Superintendencia y no de la Junta Examinadora, e) se crea la obligación para los corredores  de consignar una fianza, f) se establece la divulgación a las aseguradoras de los corredores con licencias, g) se establecen y detallan expresamente los derechos y obligaciones de los corredores en forma más detallada y se imponen nuevas obligaciones a estos, que hasta antes de esta ley, eran inexistentes.

Ley 59 de 1996

En esta ley, y especialmente en lo que a definiciones se refiere, mantiene a los mismos agentes de venta o colocación de pólizas, que ya existían anteriormente.

Por primera vez esta ley divide y separa en su regulación a los corredores personas naturales, (Arts. 86 al 104) de las sociedades corredoras de seguro (Arts. 105 al 109).

Este cuerpo legal, aparte de mantener el carácter de mediados del corredor, por primera vez también a) le impone formal y expresamente, la obligación de “…proteger los intereses del asegurado”, b)  les impone, también por primera vez, la prohibición de pretender ser considerado empleados de las aseguradoras, salvo caso expresamente regulado en la ley (Art. 66, numeral 3), c) al igual que en la Ley 59, se mantiene la necesidad de ser panameño domiciliado en el territorio nacional y , en el caso de extranjeros,  cumplir con lo establecido en el artículo 288 de la Constitución Nacional, d) en cuanto a los demás requisitos y exámenes para optar por la licencia, se mantienen más o menos los mismos, salvo algunas adiciones  de menor interés, por lo que  huelga ahora señalarlas.

Ley 12 de 2012

Nuestra actual ley de seguros (No. 12 de 2012) mantiene la misma estructura de la ley de seguros anterior, en cuanto a separar a los corredores personas naturales (arts. 164 al 176)  de las personas jurídicas (arts. 177 al 182) y en general, a fin de resumir, copia mucho de las leyes anteriores, con una diferencia importante, cual es, que define y regula  a otros agentes que también pueden colocar seguros sin ser necesariamente corredores, como lo es el caso de los agentes y agencias de venta de seguros, canales de comercialización alternativos y ejecutivos de cuentas o de venta de seguros; así como se permite  por primera vez a las empresas de corretaje (personas jurídicas) que, salvo para el caso de los accionistas iniciales, que deben ser corredores de seguros,  pueda haber cambio de titularidad accionaria de una empresa de corretaje a favor de extranjeros, siempre que un tratado internacional lo permita y que los corredores panameños mantengan al menos el 49% de las acciones. (Art. 181).

Como podrá apreciar el lector, tras casi setenta años de evolución de las regulaciones del negocio de seguros en Panamá, el corredor siempre ha sido un participante de extrema importancia en la colocación de seguros en nuestro país, debiendo adaptarse en todo momento a los cambios legislativos (leyes) y regulatorios (acuerdos) adoptados por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

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